Auto Supremo AS/0384/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2020

Fecha: 22-Sep-2020

Considerando lo planteado en el recurso de compulsa debemos manifestar que la causa que motivó

Considerando lo planteado en el recurso de compulsa debemos manifestar que la causa que motivó el mismo, es un interdicto de recobrar la posesión, conforme se desprende de los antecedentes en fotocopias legalizadas, tipo de proceso que se encuentra catalogado como un proceso extraordinario así lo denomina el art. 369.II de la Ley Nº 439 al señalar que: “Se tramitarán por la vía del proceso extraordinario las controversias relativas, particularmente, a los interdictos de conservar y recuperar la posesión, así como los de obra nueva perjudicial, de daño temido y desalojo de vivienda, sin perjuicio de conciliación previa o adopción de medidas preparatorias y cautelares”, bajo ese entendimiento al ser un proceso extraordinario, se encuentra sujeto al régimen de impugnación establecido en el art. 372 de la misma norma procesal, que de forma textual estipula: “I. Contra la sentencia dictada en proceso extraordinario corresponde el recurso de apelación previsto por los artículos 256 y siguientes del presente Código. II. No es admisible el recurso de casación”