Considerando lo planteado en el recurso de compulsa debemos manifestar que la causa que motivó
Considerando lo planteado en el recurso de compulsa debemos manifestar que la causa que motivó el mismo, es un interdicto de recobrar la posesión, conforme se desprende de los antecedentes en fotocopias legalizadas, tipo de proceso que se encuentra catalogado como un proceso extraordinario así lo denomina el art. 369.II de la Ley Nº 439 al señalar que: “Se tramitarán por la vía del proceso extraordinario las controversias relativas, particularmente, a los interdictos de conservar y recuperar la posesión, así como los de obra nueva perjudicial, de daño temido y desalojo de vivienda, sin perjuicio de conciliación previa o adopción de medidas preparatorias y cautelares”, bajo ese entendimiento al ser un proceso extraordinario, se encuentra sujeto al régimen de impugnación establecido en el art. 372 de la misma norma procesal, que de forma textual estipula: “I. Contra la sentencia dictada en proceso extraordinario corresponde el recurso de apelación previsto por los artículos 256 y siguientes del presente Código. II. No es admisible el recurso de casación”
- Partes: Mauricio Dávila Revuelta c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Expediente: SC-44-20-Com
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Acusa que no puede considerarse cumplida la diligencia por la que declara la caducidad del
- Señala que la falta de respuesta al recurso de reposición genera vulneración al derecho de
- Refiere a que al negarse la mutación de manera ilegal, el Tribunal de alzada mínimamente
- Solicita se declare legal el recuso de compulsa y se resuelva el recurso de reposición
- CONSIDERANDO III
- III
- Sobre el tema el art
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, señala que la falta de respuesta al recurso de reposición genera vulneración
- Al respecto, se debe señalar que el recurso de compulsa tiene por único fin determinar
- Considerando lo planteado en el recurso de compulsa debemos manifestar que la causa que motivó
- Asimismo, corresponde señalar que de la revisión del testimonio de compulsa específicamente del auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
