CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
Del recurso de casación interpuesto por Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí mediante memorial cursante de fs. 194 a 197 de obrados
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
Del recurso de casación interpuesto por Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí mediante memorial cursante de fs. 194 a 197 de obrados
- Auto Supremo: 397/2020-RA
- Expediente:LP-64-20-S
- Partes: Claudia Angélica Quisbert Calle c/ Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 111/2020 de 12 de marzo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La errónea aplicación del procedimiento en cuanto a la modificación de la cláusula penal, vulnerándose
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- Del recurso de casación interpuesto por Claudia Angélica Quisbert Calle, mediante memorial de adhesión cursante
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
