VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Devolución de anticipo otorgado en contrato de pre venta.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 194 a 197, interpuesto por Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí y la adhesión de fs. 200 a 202 interpuesto por Claudia Angélica Quisbert Calle ambos contra el Auto de Vista N° 111/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 189 a 191, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de devolución de anticipo otorgado en contrato de pre venta seguido por Claudia Angélica Quisbert Calle contra Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos Aguayo Catarí; el Auto de concesión de 16 de septiembre de 2020 cursante a fs. 209; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 21, formalizada de fs. 30 a 32 vta., y aclarada a fs. 35 y vta. Claudia Angélica Quisbert Calle, inició proceso de devolución de anticipo otorgado en contrato de pre venta; acción dirigida contra Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 58 a 60 vta., de obrados, contestaron negativamente, plantearon excepción de compensación e interpusieron demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 225/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 110 a 114, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, IMPROBADA con relación a la devolución total de $us 70.000, asimismo declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional, IMPROBADA con relación a la sanción del 10 % por retracción al ser excesiva
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 194 a 197, interpuesto por Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí y la adhesión de fs. 200 a 202 interpuesto por Claudia Angélica Quisbert Calle ambos contra el Auto de Vista N° 111/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 189 a 191, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de devolución de anticipo otorgado en contrato de pre venta seguido por Claudia Angélica Quisbert Calle contra Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos Aguayo Catarí; el Auto de concesión de 16 de septiembre de 2020 cursante a fs. 209; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 21, formalizada de fs. 30 a 32 vta., y aclarada a fs. 35 y vta. Claudia Angélica Quisbert Calle, inició proceso de devolución de anticipo otorgado en contrato de pre venta; acción dirigida contra Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 58 a 60 vta., de obrados, contestaron negativamente, plantearon excepción de compensación e interpusieron demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 225/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 110 a 114, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, IMPROBADA con relación a la devolución total de $us 70.000, asimismo declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional, IMPROBADA con relación a la sanción del 10 % por retracción al ser excesiva
- Auto Supremo: 397/2020-RA
- Expediente:LP-64-20-S
- Partes: Claudia Angélica Quisbert Calle c/ Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 111/2020 de 12 de marzo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La errónea aplicación del procedimiento en cuanto a la modificación de la cláusula penal, vulnerándose
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- Del recurso de casación interpuesto por Claudia Angélica Quisbert Calle, mediante memorial de adhesión cursante
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
