De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
Que el reclamo sobre la ejecución de la cláusula penal conforme se ha convenido del 05% como penalidad moratoria y del 10% por incumplimiento por retractación, de la compradora sobre el monto total del precio de $us 170.000, fue reclamada en la demanda reconvencional, como en el memorial de apelación contra la Sentencia empero en el Auto de Vista, este cuestionamiento no fue insertado ni en los puntos de agravio y al pesar tangencialmente al cuestionamiento de la cláusula penal, se concretó en transcribir el argumento indebido de la Sentencia y sin ninguna fundamentación de por qué se aplicó el art. 535 y por qué no se aplicó el art. 532 del Código Civil, dejo a los recurrentes en indefensión absoluta.
De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- Auto Supremo: 397/2020-RA
- Expediente:LP-64-20-S
- Partes: Claudia Angélica Quisbert Calle c/ Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 111/2020 de 12 de marzo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La errónea aplicación del procedimiento en cuanto a la modificación de la cláusula penal, vulnerándose
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- Del recurso de casación interpuesto por Claudia Angélica Quisbert Calle, mediante memorial de adhesión cursante
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
