CONSIDERANDO IV
Sobre el tema se puede citar el Auto Supremo Nº 435/2013 de fecha 27 de agosto, que sobre esta posibilidad ha determinado: “En relación a la adhesión al recurso de casación por parte de Alfonso Paul Lema Grosz, Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la provincia Cercado de la Gobernación del Dpto. de Tarija, se debe señalar que no obstante nuestra ley procesal no provee la figura de adhesión del recurso de casación por tratarse éste de una demanda nueva de puro derecho, corresponde puntualizar que la adhesión formulada de ninguna manera constituye un recurso ajeno al interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, razón por la que en su resultado debe estarse al mismo.” (Las negrillas pertenecen a la presente resolución).
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que Claudia Angélica Quisbert Calle, según memorial cursante de fs. 200 a 202, se adhirió al recurso de casación en la forma de la parte demandada y rechazó el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista N° 111/2020 e 12 de marzo, bajo ese antecedente es menester señalar que, esta adhesión resulta ser improcedente, dado que conforme a lo establecido en la doctrina aplicable al caso de autos, esta figura no se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico en materia civil, puesto que al ser considerado el recurso de casación como una demanda nueva de puro derecho, la adhesión tendría que sujetarse o estar a lo establecido en dicho recurso, dado que correría la misma suerte que el recurso principal, dado que en la adhesión no se puede expresar reclamos de manera independiente, conforme sucede en la adhesión al recurso de casación, en el que se puede establecer los agravios que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional le ocasionaron a la parte perdidosa, bajo ese entendido se tiene que al plantear una adhesión, la recurrente deberá estar a los resultados del recurso de casación presentado por la parte demandada, motivo por el cual al no existir un recurso de casación como tal, este Tribunal no puede analizar la adhesión al recurso de casación determinando la improcedencia del mismo
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que Claudia Angélica Quisbert Calle, según memorial cursante de fs. 200 a 202, se adhirió al recurso de casación en la forma de la parte demandada y rechazó el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista N° 111/2020 e 12 de marzo, bajo ese antecedente es menester señalar que, esta adhesión resulta ser improcedente, dado que conforme a lo establecido en la doctrina aplicable al caso de autos, esta figura no se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico en materia civil, puesto que al ser considerado el recurso de casación como una demanda nueva de puro derecho, la adhesión tendría que sujetarse o estar a lo establecido en dicho recurso, dado que correría la misma suerte que el recurso principal, dado que en la adhesión no se puede expresar reclamos de manera independiente, conforme sucede en la adhesión al recurso de casación, en el que se puede establecer los agravios que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional le ocasionaron a la parte perdidosa, bajo ese entendido se tiene que al plantear una adhesión, la recurrente deberá estar a los resultados del recurso de casación presentado por la parte demandada, motivo por el cual al no existir un recurso de casación como tal, este Tribunal no puede analizar la adhesión al recurso de casación determinando la improcedencia del mismo
- Auto Supremo: 397/2020-RA
- Expediente:LP-64-20-S
- Partes: Claudia Angélica Quisbert Calle c/ Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 111/2020 de 12 de marzo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La errónea aplicación del procedimiento en cuanto a la modificación de la cláusula penal, vulnerándose
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- Del recurso de casación interpuesto por Claudia Angélica Quisbert Calle, mediante memorial de adhesión cursante
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
