Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 192, se observa que Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí fueron notificados el 03 de agosto de 2020, y su recurso fue presentado el 17 de agosto del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 194, haciendo un cómputo se infiere que dicho recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 192, se observa que Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí fueron notificados el 03 de agosto de 2020, y su recurso fue presentado el 17 de agosto del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 194, haciendo un cómputo se infiere que dicho recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 397/2020-RA
- Expediente:LP-64-20-S
- Partes: Claudia Angélica Quisbert Calle c/ Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 111/2020 de 12 de marzo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La errónea aplicación del procedimiento en cuanto a la modificación de la cláusula penal, vulnerándose
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- Del recurso de casación interpuesto por Claudia Angélica Quisbert Calle, mediante memorial de adhesión cursante
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
