El primer motivo del recurso, denuncia que la emisión de la Sentencia incumplió los requisitos
El primer motivo del recurso, denuncia que la emisión de la Sentencia incumplió los requisitos previstos por el art. 360 núm. 3) del CPP y arts. 115, 117.II y 180 de la CPE; es decir, carece de fundamentación de hecho y de derecho e incurre en arbitrariedad, por cuanto no precisa la fecha en la que se hubiese cometido el hecho delictivo de despojo, 14 de diciembre de 2016 y/o 25 de enero de 2017, además, si se hubiese cometido por ambos imputados o cuál hubiese sido el grado de participación, autor mediato, inmediato y su responsabilidad; se violaron o aplicaron erróneamente los arts. 20, 360 núm. 3, 363 núm. 2 y 3 del CP, además es contradictoria con los Autos Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero, sobre las pautas para la fijación de la pena y 48/2014-RRC de 24 de febrero, sobre sentencia absolutoria por duda razonable, entre otros fallos contradictorios, ello considerando que del análisis y valoración de la prueba producida en juicio, no se logró demostrar con precisión la fecha en que hubiese ocurrido el delito, ni se individualizó la participación de cada uno de los querellados
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, María Rosario Dávalos Ramírez y Walter
- Mediante Sentencia N° 03/18 de 15 de noviembre de 2018, el Juzgado de Sentencia Mixto
- Los acusados formulan recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 17 de marzo de 2020, María Rosario Dávalos Ramírez y Walter Barja
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al plazo, por diligencia de fs
- Al respecto, resulta necesario dejar establecido que mediante el Decreto Supremo (DS) Nº 4199 de
- La Circular Nº 04/2020 de 21 de marzo, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia,
- Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la
- En ese entendido, habiéndose notificado el Auto de Vista N° 92/2020, el martes 17 de
- El primer motivo del recurso, denuncia que la emisión de la Sentencia incumplió los requisitos
- El segundo motivo casacional refiere que pese a que el recurso de apelación restringida cumple
- Del análisis del contenido de ambos motivos del recurso de casación, llama la atención que
- Tampoco se advierte el cumplimiento de la obligación del recurrente de citar precedente contradictorio alguno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
