En ese entendido, habiéndose notificado el Auto de Vista N° 92/2020, el martes 17 de
En ese entendido, habiéndose notificado el Auto de Vista N° 92/2020, el martes 17 de marzo de 2020 y considerando la suspensión de plazos procesales, el plazo para interponer el recurso de casación vencía el martes 8 de septiembre de 2020 y fue presentado el 20 de julio de 2020, inclusive antes de la reanudación de plazos procesales, por lo que se concluye que el recurso se encuentra presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, María Rosario Dávalos Ramírez y Walter
- Mediante Sentencia N° 03/18 de 15 de noviembre de 2018, el Juzgado de Sentencia Mixto
- Los acusados formulan recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 17 de marzo de 2020, María Rosario Dávalos Ramírez y Walter Barja
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al plazo, por diligencia de fs
- Al respecto, resulta necesario dejar establecido que mediante el Decreto Supremo (DS) Nº 4199 de
- La Circular Nº 04/2020 de 21 de marzo, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia,
- Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la
- En ese entendido, habiéndose notificado el Auto de Vista N° 92/2020, el martes 17 de
- El primer motivo del recurso, denuncia que la emisión de la Sentencia incumplió los requisitos
- El segundo motivo casacional refiere que pese a que el recurso de apelación restringida cumple
- Del análisis del contenido de ambos motivos del recurso de casación, llama la atención que
- Tampoco se advierte el cumplimiento de la obligación del recurrente de citar precedente contradictorio alguno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
