Mediante Sentencia N° 03/18 de 15 de noviembre de 2018, el Juzgado de Sentencia Mixto
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia N° 03/18 de 15 de noviembre de 2018, el Juzgado de Sentencia Mixto Primero de Tarabuco del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a María Rosario Dávalos Ramírez y Walter Barja Beramendi, autores del delito de Despojo imponiendo una pena de 3 (tres) años de reclusión que finaliza el 14 de noviembre de 2021; y, los absuelve del delito de Perturbación de posesión (fs. 199 a 203 vta.)
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, María Rosario Dávalos Ramírez y Walter
- Mediante Sentencia N° 03/18 de 15 de noviembre de 2018, el Juzgado de Sentencia Mixto
- Los acusados formulan recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 17 de marzo de 2020, María Rosario Dávalos Ramírez y Walter Barja
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al plazo, por diligencia de fs
- Al respecto, resulta necesario dejar establecido que mediante el Decreto Supremo (DS) Nº 4199 de
- La Circular Nº 04/2020 de 21 de marzo, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia,
- Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la
- En ese entendido, habiéndose notificado el Auto de Vista N° 92/2020, el martes 17 de
- El primer motivo del recurso, denuncia que la emisión de la Sentencia incumplió los requisitos
- El segundo motivo casacional refiere que pese a que el recurso de apelación restringida cumple
- Del análisis del contenido de ambos motivos del recurso de casación, llama la atención que
- Tampoco se advierte el cumplimiento de la obligación del recurrente de citar precedente contradictorio alguno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
