Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la
Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Circular S.P. Nº 11/2020 de 21 de marzo, que dispone la suspensión general de plazos y todas las audiencias programadas con anterioridad en todos los procesos judiciales debiendo reprogramar las audiencias una vez se levante la cuarentena total y que únicamente serán atendidas audiencias de medidas cautelares con detenidos preventivos y aprehendidos, además de acciones de libertad, con las medidas de seguridad necesarias y asistencia mínima de personas. Posteriormente, mediante Circular N° 31/2020 de 4 de septiembre, se dispone el reinicio de las actividades judiciales y la reanudación de los plazos procesales a partir del lunes 7 de septiembre de 2020
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, María Rosario Dávalos Ramírez y Walter
- Mediante Sentencia N° 03/18 de 15 de noviembre de 2018, el Juzgado de Sentencia Mixto
- Los acusados formulan recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 17 de marzo de 2020, María Rosario Dávalos Ramírez y Walter Barja
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al plazo, por diligencia de fs
- Al respecto, resulta necesario dejar establecido que mediante el Decreto Supremo (DS) Nº 4199 de
- La Circular Nº 04/2020 de 21 de marzo, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia,
- Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la
- En ese entendido, habiéndose notificado el Auto de Vista N° 92/2020, el martes 17 de
- El primer motivo del recurso, denuncia que la emisión de la Sentencia incumplió los requisitos
- El segundo motivo casacional refiere que pese a que el recurso de apelación restringida cumple
- Del análisis del contenido de ambos motivos del recurso de casación, llama la atención que
- Tampoco se advierte el cumplimiento de la obligación del recurrente de citar precedente contradictorio alguno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
