Auto Supremo AS/0440/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

Tampoco se advierte el cumplimiento de la obligación del recurrente de citar precedente contradictorio alguno


De ello se evidencia que los recurrentes se limitan a denunciar presuntos agravios respecto a la falta de fundamentación y/o incongruencia omisiva, no solamente del Auto de Vista impugnado, sino también de la Sentencia de autos; empero, el recurso no refiere argumento o motivo alguno sobre lo resuelto por el Auto de Vista, que es la declaratoria de rechazo del recurso de apelación restringida por inadmisible, es decir, por motivos de forma, sin ingresar al análisis de fondo de lo resuelto en Sentencia y los agravios del recurso; por ende, los motivos casacionales, no guardan relación con el contenido del Auto de Vista impugnado, no están dirigidos a lograr una admisión del recurso de apelación restringida para recién contar con un Auto de Vista que resuelva el fondo.

En ese contexto, conforme lo ha establecido en el art. 416 del CPP, el legislador ha restringido la procedencia del recurso de casación, únicamente a la impugnación de Autos de Vista que sean contradictorios a otros precedentes dictados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia estableció la flexibilización en caso de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; es decir, respecto al contenido o decisión fundamentada asumida en el Auto de Vista impugnado, circunstancia que no se advierte en el caso concreto, como requisito de contenido que no ha sido observado por los recurrentes, al pretender que este alto Tribunal de Justicia, aperture su competencia para revisar los actos del Juez de Sentencia Mixto de Tarabuco y del Tribunal de apelación, pretendiendo un resultado en casación sobre el fondo, culpabilidad o grado de participación en el hecho delictivo, sin considerar que el Auto de Vista impugnado únicamente es desestimatorio del recurso de apelación restringida en la forma; en consecuencia, no es posible ingresar a resolver el recurso de casación así como se encuentra presentado, dada la ingeniería procesal penal que delimita taxativamente la competencia de esta Sala, conforme se tiene precedentemente expuesto.
Tampoco se advierte el cumplimiento de la obligación del recurrente de citar precedente contradictorio alguno y explicar en términos precisos la contradicción que existiría con el Auto de Vista impugnado, conforme previene el segundo párrafo del art. 417 del CPP, en total congruencia con el contenido de lo resuelto en el Auto de Vista impugnado; dicha negligencia que no puede ser subsanada por esta Sala, pues resulta oficioso y contrario al principio de imparcialidad que la autoridad jurisdiccional se dé a la tarea de interpretar qué es lo que quiso decir el recurrente en su recurso, o más aun, considerar los motivos casacionales sin que coincidan con la decisión asumida en el Auto de Vista