Como en su más amplio sentido jurídico la excepción conlleva el derecho de reaccionar frente
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE OPUESTO
El proceso penal se trata de un instrumento racional encaminado a determinar la posible responsabilidad penal de una persona, cuya conducta habría vulnerado uno o varios bienes tutelados por la Ley; en tal sentido, la acción penal propiamente dicha, conforme lo determinado por el art. 14 del CPP, es inherente a la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad, como emergencia de la comisión de un delito; sobre la acción penal pública pesa el principio de obligatoriedad inmerso en el último párrafo del art. 16 de la misma norma procesal, por el cual su ejercicio no es pasible a ser suspendido, interrumpido ni cesado, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
La ley 1970, en su Segunda Parte, Libro Primero, Título Primero, regula las reglas de procedimiento común para el ejercicio de la acción penal pública, desde la interposición de una denuncia o comunicación de inicio de investigaciones hasta la conclusión de la etapa preparatoria, anterior a la celebración del juicio oral. Dichas estipulaciones reflejan el contenido de la acción como también de la excepción según su enfoque procesal determinante para la primera de las condiciones requeridas para su promoción y prosecución y, para la segunda, de los supuestos que dan lugar al derecho de excepción en cuanto al cese o interrupción de la persecución penal.
Como en su más amplio sentido jurídico la excepción conlleva el derecho de reaccionar frente al ejercicio de la acción procesal, se le ha asimila en doctrina a un medio de defensa contra la constitución o continuación de la relación procesal, es decir el ejercicio y prosecución de la acción penal, ya sea retardándola o impidiéndola definitivamente. Según el art. 308 del CPP, se identifican seis tipos de excepciones, las cuales conforme el texto de la norma son catalogadas como de previo y especial pronunciamiento, lo que significa que se tratan de cuestiones separadas e independientes del objeto principal del proceso, correspondiendo una decisión separada y anticipada respecto del tema esencial del trámite penal, ya sea que se resuelva interlocutoriamente o en sentencia
- “Habiendo tomado conocimiento de su decreto de 13-09-19 pronunciado dentro del trámite referente al planteamiento
- Como en su más amplio sentido jurídico la excepción conlleva el derecho de reaccionar frente
- Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea
- La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de vienticuatro (24)
- Más adelante con la promulgación de la Ley 1173, el mismo artículo fue modificado con
- Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por
- Las excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10) días
- Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de diez (10) días de notificado o conocido
- El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos
- La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de vienticuatro
- Cuando la parte procesal que planteó las excepciones e incidentes no asista injustificadamente a la
- Si bien es cierto tales excepciones pueden ser planteadas y resueltas durante la etapa preparatoria
- El texto del art
- Si bien mediante Decreto de 13 de septiembre de 2019 y bajo la previsión de
- La pretensión expuesta no se encuentra bajo los alcances de la normativa antes enunciada; por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la previsión contenida en los arts
- Regístrese y hágase saber.
