Auto Supremo AS/0466/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2020

Fecha: 09-Sep-2020

Si bien mediante Decreto de 13 de septiembre de 2019 y bajo la previsión de


Si bien mediante Decreto de 13 de septiembre de 2019 y bajo la previsión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2, esta Sala Penal instituyó a la parte incidentista reconducir o presentar su memorial a este Tribunal a efectos de considerar la excepción de extinción penal, pues dicho contexto debió efectivizarse hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1173 que data de 4 de noviembre de 2019, por lo tanto, Jorge Ramiro Ugarte Calizaya al promover “las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción”, invocando al efecto los arts. 308 inc. 4), art. 27 inc. 8) y 29 incs. 3) y 10), 133 del CPP, activa un mecanismo procesal en tiempo no oportuno, habida cuenta que, por disposición expresa de los arts. 308 y 314 de la Ley adjetiva penal, el tiempo límite para tal ejercicio no debe superar la etapa de juicio, situación que en el presente caso ha sido sobreabundantemente rebasada