Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea
Por el art. 1 del CPP, un procesamiento penal no circunscrito a las Leyes del Estado, donde se halla la propia Constitución Política, es prohibido de modo taxativo; esta medida a más de reflejar el principio de reserva de Ley en materia penal, conduce a determinar que las regulaciones sobre derecho penal y derecho procesal penal, únicamente pueden provenir del ejercicio de funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de tal cuenta el legislador penal bien puede crear, modificar y suprimir figuras criminales; así como establecer modalidades punitivas y sus procedimientos con arreglo a la apreciación, análisis y ponderación que efectúe sobre los fenómenos de la vida social.
La regulación de la actividad procesal penal en Bolivia, a partir de la promulgación de la Ley 1970, atravesó dos importantes modificaciones, ambas de manera coincidente, con el fin de optimizar el sistema judicial penal, así como establecer medidas tendientes a la reducción de espacios que generen retardación o mora judicial; en tal sentido, la Ley 586, introdujo variaciones a la redacción del art. 314 del CPP, bajo el siguiente texto
“Artículo 314. (TRÁMITES).
Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas
- “Habiendo tomado conocimiento de su decreto de 13-09-19 pronunciado dentro del trámite referente al planteamiento
- Como en su más amplio sentido jurídico la excepción conlleva el derecho de reaccionar frente
- Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea
- La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de vienticuatro (24)
- Más adelante con la promulgación de la Ley 1173, el mismo artículo fue modificado con
- Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por
- Las excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10) días
- Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de diez (10) días de notificado o conocido
- El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos
- La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de vienticuatro
- Cuando la parte procesal que planteó las excepciones e incidentes no asista injustificadamente a la
- Si bien es cierto tales excepciones pueden ser planteadas y resueltas durante la etapa preparatoria
- El texto del art
- Si bien mediante Decreto de 13 de septiembre de 2019 y bajo la previsión de
- La pretensión expuesta no se encuentra bajo los alcances de la normativa antes enunciada; por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la previsión contenida en los arts
- Regístrese y hágase saber.
