“Habiendo tomado conocimiento de su decreto de 13-09-19 pronunciado dentro del trámite referente al planteamiento
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 466/2020
Sucre, 09 de septiembre de 2020
Expediente: Tarija 23/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Armando Lema Gonzales y otros
Delito: Legitimación de Ganancias Ilícitas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, Jorge Ramiro Ugarte Calizaya, opone incidentes de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, invocando al efecto los arts. 308 inc. 4), art. 27 inc. 8) y 29 incs. 3) y 10), 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Lema Gonzáles, Marco Antonio Ugarte Morales, Jorge Eduardo Ugarte Morales y el incidentista, por la presunta comisión del delito Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP).
I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTE OPUESTO
“Habiendo tomado conocimiento de su decreto de 13-09-19 pronunciado dentro del trámite referente al planteamiento de excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción presentado ante el Tribunal Primero de Sentencia de Tarija (órgano que dispuso se eleven antecedentes ante vuestras autoridades), disponiendo...Se de aplicación a la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre; en mérito a lo señalado precedentemente y a la normatividad contenida en los arts. 308.4, 133º y 27.10 del CPP, interpongo EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCESO; a su vez, alternativamente y de conformidad a lo pautado por los arts. 308.4, 27.8 y 29.3 también del CPP, me permito deducir EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN…” (sic)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 466/2020
Sucre, 09 de septiembre de 2020
Expediente: Tarija 23/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Armando Lema Gonzales y otros
Delito: Legitimación de Ganancias Ilícitas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, Jorge Ramiro Ugarte Calizaya, opone incidentes de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, invocando al efecto los arts. 308 inc. 4), art. 27 inc. 8) y 29 incs. 3) y 10), 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Lema Gonzáles, Marco Antonio Ugarte Morales, Jorge Eduardo Ugarte Morales y el incidentista, por la presunta comisión del delito Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP).
I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTE OPUESTO
“Habiendo tomado conocimiento de su decreto de 13-09-19 pronunciado dentro del trámite referente al planteamiento de excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción presentado ante el Tribunal Primero de Sentencia de Tarija (órgano que dispuso se eleven antecedentes ante vuestras autoridades), disponiendo...Se de aplicación a la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre; en mérito a lo señalado precedentemente y a la normatividad contenida en los arts. 308.4, 133º y 27.10 del CPP, interpongo EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCESO; a su vez, alternativamente y de conformidad a lo pautado por los arts. 308.4, 27.8 y 29.3 también del CPP, me permito deducir EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN…” (sic)
- “Habiendo tomado conocimiento de su decreto de 13-09-19 pronunciado dentro del trámite referente al planteamiento
- Como en su más amplio sentido jurídico la excepción conlleva el derecho de reaccionar frente
- Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea
- La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de vienticuatro (24)
- Más adelante con la promulgación de la Ley 1173, el mismo artículo fue modificado con
- Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por
- Las excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10) días
- Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de diez (10) días de notificado o conocido
- El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos
- La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de vienticuatro
- Cuando la parte procesal que planteó las excepciones e incidentes no asista injustificadamente a la
- Si bien es cierto tales excepciones pueden ser planteadas y resueltas durante la etapa preparatoria
- El texto del art
- Si bien mediante Decreto de 13 de septiembre de 2019 y bajo la previsión de
- La pretensión expuesta no se encuentra bajo los alcances de la normativa antes enunciada; por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la previsión contenida en los arts
- Regístrese y hágase saber.
