Auto Supremo AS/0466/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2020

Fecha: 09-Sep-2020

Más adelante con la promulgación de la Ley 1173, el mismo artículo fue modificado con


Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, conforme lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 308 del presente Código.
Excepcionalmente, cuando concurran defectos absolutos que agravien derechos y garantías constitucionales que provoquen indefensión, durante la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente.”

Más adelante con la promulgación de la Ley 1173, el mismo artículo fue modificado con la siguiente redacción:

 Artículo 314. (TRÁMITES)