Si bien es cierto tales excepciones pueden ser planteadas y resueltas durante la etapa preparatoria
Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4 del Artículo 308 del presente Código.”
Conforme la historia legislativa que rige materia de excepciones en materia procesal penal, es decir, la regulación sobre forma, alcances, oportunidad de interposición y procedencia, no han sufrido importantes variaciones desde la promulgación de la Ley 1970. Es así que, en cuanto a la oportunidad procesal para su interposición, son reconocidas todas aquellos momentos anteriores a la emisión de una Sentencia, que no es otra cosa que la materialización (positiva o negativa) de la acción penal e incluso la solución final del objeto del proceso
Si bien es cierto tales excepciones pueden ser planteadas y resueltas durante la etapa preparatoria e incluso en etapas preliminares del juicio oral, no es menos evidente que la norma procesal no reconoce un tiempo posterior a esas fases en las que la autoridad jurisdiccional pueda habilitar un procedimiento transversal al tema principal, así se concluye de la lectura del art. 314, así como de los arts. 301, 326 parág I, y el art. 327 todos del CPP
- “Habiendo tomado conocimiento de su decreto de 13-09-19 pronunciado dentro del trámite referente al planteamiento
- Como en su más amplio sentido jurídico la excepción conlleva el derecho de reaccionar frente
- Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea
- La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de vienticuatro (24)
- Más adelante con la promulgación de la Ley 1173, el mismo artículo fue modificado con
- Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por
- Las excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10) días
- Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de diez (10) días de notificado o conocido
- El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos
- La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de vienticuatro
- Cuando la parte procesal que planteó las excepciones e incidentes no asista injustificadamente a la
- Si bien es cierto tales excepciones pueden ser planteadas y resueltas durante la etapa preparatoria
- El texto del art
- Si bien mediante Decreto de 13 de septiembre de 2019 y bajo la previsión de
- La pretensión expuesta no se encuentra bajo los alcances de la normativa antes enunciada; por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la previsión contenida en los arts
- Regístrese y hágase saber.
