3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 164/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 1165 a 1178 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme memorial cursante de fs. 1123 a 1131 vta., que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia N° 75/2019, la cual afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
