d)
d)Que existe falta o ausencia de motivación respecto a su argumento de que el inmueble ha sido objeto de venta consentida; motivación insuficiente como arbitraria respecto a la interpretación de la norma citada sobre la interpretación de los contratos pudiendo haberse acudido a la interpretación de los artículos 510 y 517 del Código Civil concordando su aplicación con el artículo 585 del mismo cuerpo legal.
