b)
b)Que, el Auto de Vista Nº 164/2020 no habría hecho referencia al artículo 585 (venta con reserva de propiedad), ya que a través de ella la propiedad se adquiere pagando la última cuota, concurriendo asi acudir a la intensión de los contratantes, habiendo el Tribunal de apelación generado interpretación errónea de la norma como del contrato de 02 de marzo de 2000, por lo que evidencia interpretación forzada o parcializada, y ausencia de fundamentación.
