POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1184 a 1197 interpuesto por Reyno Álvarez Canaviri y Amelia Atora Fernández contra el Auto de Vista N° 164/2020 de 25 de noviembre cursante de fs. 1165 a 1178 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
