2.
2. Resolución de primera instancia apelada por Jorge Zapata Lafuente mediante memorial cursante de fs. 233 a 235 vta., mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de julio de 2020 cursante de fs. 266 a 270 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 5 de septiembre de 2017, con costas y costos, bajo los siguientes fundamentos:
Que el demandante no estableció su interés legítimo, pues no existe derecho propietario debidamente registrado que lo habilite para pugnar con los demandados, en tal situación si la nulidad argüida hubiera sido la única pretensión la demanda se habría rechazado ab initio por su manifiesta improponibilidad; no obstante también demandó la nulidad de la Escritura Pública Nº 157/2020 de 25 de febrero de 2010, consistente en la declaración unilateral sobre el reconocimiento de derecho propietario y la inexistencia de bienes sucesorios al fallecimiento de Celia Lafuente Peredo sobre la que el demandante respaldó su pretensión anulatoria con relación a que su hermana le hizo firmar sin tener conocimiento de la misma, extremo que no fue demostrado por prueba idónea, más aun si el prenombrado hermano expresó que el entorno familiar tenía conocimiento de esa transferencia.
2. Acusó incorrecta apreciación del recurso de apelación con relación a la valoración de la prueba, al no asignar una explicación objetiva de las declaraciones de los testigos del demandante generándole indefensión, no resultando suficiente lo expresado por los vocales, siendo arbitraria e incongruente adoleciendo de omisiones errores y desaciertos de gravedad, ya que debieron valorar esta prueba explicando por qué no se la considera idónea o eximirla con fundamentos objetivos.
