3.
3. Expresó que al indicar el Auto de Vista que el demandante carecería de legitimidad activa para interponer la acción principal por carecer del derecho propietario demostrado en una declaratoria de herederos, no obstante se explicó y fundamentó que la nulidad del contrato de venta efectuado por la madre del demandante en favor de la hermana es por el hecho de que la compradora jamás pagó el valor de la casa y por ello nunca se pudo efectuar la declaratoria de herederos, por lo que la demanda versa sobre nulidad de dicho contrato por faltar el objeto en el mismo, siendo por ello que la decisión judicial asumida en el caso de autos se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso que fueran procesadas oportunamente en el recurso de apelación y que aparecen irracionales y frustrantes de la debida defensa en juicio.
3. Con relación a su queja sobre lo expresado por el Auto de Vista recurrido, respecto a que el demandante carecería de legitimidad activa para interponer la acción principal por carecer del derecho propietario debidamente demostrado en una declaratoria de herederos, no obstante se explicó y fundamentó la nulidad del contrato de venta efectuado por la madre del demandante en favor de la hermana, por el hecho de que la compradora jamás pagó el valor de la casa y por ello nunca se pudo efectuar la declaratoria de herederos, por lo que la demanda versa sobre nulidad de dicho contrato por faltar el objeto en el mismo, siendo por ello que la decisión judicial asumida en el caso de autos se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso que fueran procesadas oportunamente en el recurso de apelación y que aparecen irracionales y frustrantes de la garantía debida defensa en juicio.
Con relación a este reclamo es vital que el recurrente comprenda que el patrimonio transferido por su madre en vida no constituía aún un bien hereditario, por lo cual su pretensión de reivindicar el mismo resultó exagerada e irracional, porque evidentemente carece de derecho propietario, siendo claro el Auto de Vista al señalar que: “…en el caso presente con la nulidad pretendida la situación jurídica de la parte actora no habría cambiado porque no es titular de ningún derecho subjetivo cuya validez o eficacia dependa de la nulidad pretendida, ya que el actor no se constituyó en heredero del inmueble transferido antes de que su madre (y causante) lo enajene en favor de María del Carmen Zapata Lafuente (hermana del demandante) sobre el cual no tiene ningún derecho real que pueda ser la base de partida para demostrar su interés legítimo”.
