Auto Supremo AS/0047/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2021

Fecha: 26-Ene-2021

a)

Claramente el Auto de Vista en su fundamentación pretende ubicar al demandante respecto a su situación jurídica con relación al derecho propietario del bien inmueble objeto de impugnación, puesto que la norma contenida en el art. 1453 del Código Civil, relativa a la acción reivindicatoria a través de la jurisprudencia orienta que son tres los supuestos necesarios para demandar reivindicación: a) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; b) que esté privado o destituido de ésta; c) que la cosa se halle plenamente identificada.

En el caso concreto el demandante nunca fue ni demostró ser propietario del bien que pretende reivindicar, de lo cual acertadamente el Auto de Vista impugnado cursante de fs. 266 a 270 vta., fundamentó clara y válidamente sobre la situación jurídica del demandante, porque al instaurar la demanda lo hizo subjetivamente bajo una posibilidad de ser heredero sobre ese bien impugnado, no obstante debe entender que ello no resulta posible porque dicho inmueble nunca formó parte del acervo hereditario al haber sido dispuesto por su titular antes de su fallecimiento.

Sin embargo, de la revisión a la documental cursante de fs. 55 a 57 vta., relativa a la declaración unilateral sobre reconocimiento de derecho propietario y declaración sobre la inexistencia de bienes sucesorios, se colige que la de cujus dejó un acervo hereditario en favor de los tres hijos: como ser un inmueble de 447,30 m2 ubicado en la zona de las cuadras de la ciudad de Cochabamba y una línea telefónica registrada con el Nº 4229192 de COMTECO LTDA; bienes que en un tercio fueron aprovechados y transferidos por el demandante en favor de su hermana hoy demandada, de lo que se concluye que en su momento el demandante fue declarado heredero y beneficiado con la sucesión respecto a la de cujus, no pudiendo pretender tener un derecho que no le corresponde sobre un bien inmueble que no fue parte de la sucesión, por lo que establecido ese análisis no se evidencia la vulneración acusada, o que no hubiera sido parte de la sucesión sobre los bienes que legítimamente le correspondieron.