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- Que, en virtud al examen minucioso de los fundamentos que sustentan la sentencia los cuales fueron cuidadosamente contrastados con el razonamiento expresado por la autoridad jurisdiccional que emitió el fallo de primera instancia en el proceso de anulabilidad de minuta, del cual se pretende la declaratoria de fraude procesal, advirtieron que la autoridad jurisdiccional que tramitó el proceso de anulabilidad, fundó sus propias conclusiones amparado en el art. 1331 del CC, sin que ello signifique que se haya apartado del informe pericial, ya que este medio probatorio fue considerado como un elemento que corrobora que las firmas en los documentos cuestionados fueron falsificadas.
- Que resulta insostenible que la utilización de sellos y membretes de la Policía Nacional y del Gabinete de Ciencias de la Criminalística, hayan servido para lograr credibilidad del dictamen pericial, como si estuvieran avalados por la institución policial y que hubieran generado afectación en el subconsciente y la sana crítica de la autoridad jurisdiccional.
- Que en ningún acápite de la sentencia de la acción de anulabilidad se menciona o se hace referencia que la decisión hubiera sido tomada con base en las características y solemnidades del dictamen pericial, como afirma la sentencia que declaró el fraude procesal, pues el Examen Pericial Grafístico Nº 17/2012 de 13 de marzo, no contiene una narración histórica de los hechos ni relatos idóneos para provocar el error en el juez para lograr con éxito el pronunciamiento de la sentencia, por lo que la utilización de papel membretado con el título de Gabinete de Ciencias de la Criminalística y el sello redondo de la Policía Nacional, por si misma no puede ser considerada como una conducta engañosa desplegada por el perito o una maniobra fraudulenta para inducir en error al órgano jurisdiccional de ese entonces.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
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- 3.
- toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, empero “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes.
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derechos constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- mecanismo excepcional contra la cosa juzgada
- sólo los hechos que dieron origen a dicho fraude procesal
- fraude procesal
- POR TANTO:
