3.
3. Denunció que el Tribunal de apelación le resta importancia a los formularios y sellos utilizados indiscriminadamente por el perito Roberto Quiroga Coca, ya que considera a los mismos como meras formalidades y solemnidades, cuando en realidad el trabajo del perito es demostrar ser un profesional competente e idóneo, por lo que su conducta no puede ser considerado como una mera formalidad o solemnidad, cuando el propósito del presunto perito fue manipular la fe probatoria y lograr inducir en error al juzgador para que este dicte una sentencia basada en un dictamen pericial.
3. Con relación a la denuncia de que al ser el trabajo del perito demostrar que es un profesional idóneo y competente, y que por ende su conducta no puede ser considerada como una mera formalidad o solemnidad, cuando el propósito del presunto perito fue manipular la fe probatoria y lograr inducir en error al juzgador para que este dicte una sentencia basada en un dictamen pericial.
Sobre el reclamo denunciado en este apartado, corresponde señalar que el hecho de que el perito de cargo haya confesado en el presente proceso que el informe pericial lo realizó de forma particular a petición de la apoderada de Carlos Fuad Afcha Farján y no como dependiente de la Policía Boliviana, no es un hecho que corresponda ser sancionado en esta vía, pues el objeto del presente proceso es establecer la existencia de fraude procesal, sin embargo, como ya se explicó en el numeral 1 del presente considerando, la observación aludida no afecta el subconsciente y la sana crítica de la autoridad judicial, pues para que dicho medio probatorio adquiera validez probatoria no necesita estar avalada por la institución policial, o por otra institución pública o privada.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
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- 3.
- toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, empero “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes.
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derechos constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- mecanismo excepcional contra la cosa juzgada
- sólo los hechos que dieron origen a dicho fraude procesal
- fraude procesal
- POR TANTO:
