VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 664 a 667 vta., interpuesto por Adid Ariel Aranibar Estrada, contra el Auto de Vista Nº 114/2020 de 01 de octubre cursante de fs. 653 a 660 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de fraude procesal seguido a instancia del recurrente contra Carlos Fuad Afcha Farjan, Roberto Quiroga Coca y Guibe Patricia Siles Sanabria como tercera interesada; el Auto de concesión de 04 de noviembre a fs. 672; el Auto Supremo de Admisión Nº 578/2020-RA de 23 de noviembre, de fs. 679 a 680 vta., todo lo inherente al proceso; y:
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- toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, empero “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes.
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derechos constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- mecanismo excepcional contra la cosa juzgada
- sólo los hechos que dieron origen a dicho fraude procesal
- fraude procesal
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