fraude procesal
Ahora bien, entre las causales de procedencia del recurso extraordinario de revisión de sentencia, el parágrafo III de la norma citada anteriormente, de manera expresa señala que habrá lugar a este recurso si se hubiere ganado injustamente en virtud a un fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada, causal que, por la vasta jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia, es considerada como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso que, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de los sujetos procesales, impide la eficaz administración de justicia, logrando así beneficio propio o de un tercero y perjuicio de una de las partes procesales o de un tercero, los cuales deben ser demostrados en un proceso ordinario previo donde no se discuten los derechos en controversia, ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal, ya que dicho proceso no se constituye en una instancia de revisión, por lo que tampoco se puede pretender la revalorización de la prueba como si se tratase de un proceso de revisión.
Con base en estas consideraciones, y conforme al reclamo denunciado en este apartado, se tiene que el recurrente pretende la declaratoria de fraude procesal del proceso de anulabilidad de documento, basado en el hecho de que el perito que propuso el entonces demandante Carlos Fuad Afcha Farján carece de idoneidad y aptitud, pues no sería experto en grafotecnia ya que no contaría con ninguna acreditación de institución de enseñanza y formación académica, de tal forma que el dictamen pericial que sirvió de base para emitir sentencia en dicho proceso resulta fraudulenta; sin embargo, lo alegado por el recurrente no puede ser considerado como fundamento suficiente para acreditar la pretensión de fraude procesal, pues lo que en realidad pretende es quitar eficacia a la prueba pericial que fue debidamente ofrecida y producida en el proceso de anulabilidad de minuta de venta de bien inmueble, prueba que, conforme a las piezas procesales que cursan en obrados, tanto el ofrecimiento del perito como el examen pericial grafístico, fueron correctamente sometidos a contradicción, donde el demandante, ahora recurrente, tenía la posibilidad de objetar la idoneidad y aptitud del perito, es decir que tuvo la oportunidad de cuestionar lo alegado en este proceso, empero como no realizó observación alguna en ese sentido, se concluye que los extremos alegados en el presente proceso, sobre la carencia de título profesional de perito y la consecuente ausencia de idoneidad y aptitud para realizar el informe pericial, resultan extemporáneos, pues estas observaciones, ante la conducta pasiva que demostró el ahora recurrente en ese anterior proceso, se entienden como un asentimiento tácito.
Del mismo modo, la observación referida a que el perito pretendió parecer como parte de una entidad policial con grado y especialidad en grafotécnia, no es suficiente argumento para demostrar el fraude procesal, pues como correctamente lo señaló el Tribunal de alzada, la utilización de sellos y membretes de la Policía Nacional y del Gabinete de Ciencias de Criminalística, no le suman o restan credibilidad al dictamen pericial, por lo que no puede suponerse que los sellos de la institución policial que cursan en el informe pericial que fue realizado por Roberto Quiroga Coca de forma particular, hayan afectado el sub consciente o sana crítica de la autoridad jurisdiccional, más aun cuando de la revisión de los fundamentos que sustentan la sentencia del proceso de anulabilidad, no se advierte una manifestación expresa del juez de dicha causa, que refiera que otorgó valor probatorio a la prueba pericial, basado en la solemnidad del mismo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
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- 3.
- toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, empero “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes.
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derechos constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- mecanismo excepcional contra la cosa juzgada
- sólo los hechos que dieron origen a dicho fraude procesal
- fraude procesal
- POR TANTO:
