4.
4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 114/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 653 a 660 vta., donde los vocales suscriptores, en lo más sobresaliente de dicha resolución arguyeron:
4. Finalmente, el recurrente arguye que no recusó al perito y tampoco objetó el trabajo que realizó, porque la actuación falsa del perito recién fue descubierta. Con relación a lo acusado, corresponde señalar una vez más que, al haber sido debidamente ofrecido como perito Roberto Quiroga Coca y haberse realizado el examen pericial grafístico conforme a derecho, correspondía al ahora recurrente presentar una actitud más proactiva y realizar las observaciones que recién acusa en el presente proceso, pues conforme a la carga de la prueba, era su deber desvirtuar los hechos constitutivos de la demanda de anulabilidad de documento, lo que implicaba que, además de producir y presentar pruebas para dicho fin, también podía rebatir los medios probatorios presentados por la otra parte para así contrarrestar la eficacia probatoria; empero, en el caso de autos, se observa que el recurrente, teniendo la posibilidad de realizar observaciones, objeciones o recusar al perito, demostró una conducta pasiva, por lo que el presente reclamo resulta extemporáneo y en consecuencia también infundado.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- -
- 3.
- toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, empero “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes.
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derechos constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- mecanismo excepcional contra la cosa juzgada
- sólo los hechos que dieron origen a dicho fraude procesal
- fraude procesal
- POR TANTO:
