Auto Supremo AS/0525/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Contestación al recurso:

La demandante por escrito de fs. 156 a 157, contestó el recurso de casación señalando que, la recurrente para afirmar que no corresponde el 75 % de Salario Mínimo Nacional, no presentó el cuaderno de asistencia al trabajo que cursa en la empresa, sin tener sustento que solo trabajó 4 horas o media jornada laboral, cuando la verdadera jornada laboral fue de lunes a sábado de 09:00 a 14:00, asimismo, alegó que al expresar la recurrente de no haber valorado el Acuerdo Conciliatorio con la suma de 4.585, la misma no ha cumplido lo acordado ante el Ministerio de Trabajo hasta la fecha, que ahora pretende hacer valer como prueba, constituyendo deslealtad procesal. Finalmente, respecto a que la recurrente añade que no existió despido, sino abandono de trabajo, se ha demostrado durante el proceso que efectivamente hubo despido de su fuente laboral, exponiendo la recurrente argumentos de alegatos y no de agravios con respaldo probatorio; solicitando se declare infundado el recurso de la demandada, con costas y multa de Ley.

La demandada, por escrito de fs. 159 a 162, contestó el recurso de casación señalando que este, carece de técnica recursiva y no cumple con los requisitos mínimos para su procedencia de acuerdo a la norma adjetiva civil, en razón de lo señalado por el art. 274-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), no logrando establecer concretamente en qué consistió la supuesta violación o errónea aplicación de la Ley, no siendo suficiente la simple relación o mención de artículos, sino que además debe existir su correspondiente fundamentación legal y carga argumentativa sobre estos aspectos, así como un nexo causal coherente con el caso en particular, siendo que claramente el defecto de la casación respondida versa sobre la falta de precisión sobre las normas causadas como vulneradas y la forma en la que se habría cometido dichas vulneraciones, que deviene de una falta de sistematización del recurso que llega al punto de confundir la casación de forma con casación de fondo, resultando incomprensible y por ello improcedente.

Asimismo, señaló que no existe coherencia en el recurso de casación; empero se infiere que este pretende que, se reconozca el pago de un salario íntegro por 5 o 6 horas trabajadas, indicando el art. 52 de la LGT, sin embargo, omitió por completo referirse a la proporcionalidad del salario que se encuentra expresamente dispuesto en el mismo precepto, añadió que resulta pertinente citar el art. 14 de la Ley Nº 2450, de las Trabajadoras Asalariadas del Hogar, que al haberse aprobado e implementado el 9 de abril de 2003, responde a realidades más palpables en la actualidad, pues nuestra LGT data de 1939 y por ello no contempla de forma expresa muchas de las realidades actuales, entre ellas el trabajo a medio tiempo, no obstante señaló que el precepto citado, si bien se encuentra en el contexto del sector de trabajadoras del hogar; empero resulta sumamente aplicable a cualquier sector en general; puesto que este precepto expresamente establece en su parte final: “El trabajo por medio tiempo, será cubierto con la mitad del salario mínimo nacional”, lo que resulta concordante por completo con el art. 52 de la LGT sobre la proporcionalidad del salario respecto del trabajo efectivamente realizado.