Auto Supremo AS/0525/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Es necesario resaltar que el art. 52 de la LGT señala: “Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad.”.

Asimismo, con relación a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea valoración de la carta de aviso de abandono y demanda, además de vulneración del art. 7 del DS Nº 1592, que acreditan que no existió despido intempestivo, sino abandono del puesto de trabajo; se tiene que:

El 20 de junio de 2018, la actora se apersonó ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a interponer denuncia de retiro de su fuente laboral por despido intempestivo como demuestra el Informe de Audiencia MTEPS/JDTLP/WJPH -1757/2018, de fs. 81, asimismo, el 22 de junio de 2018; es decir, dos días después del supuesto abandono de trabajo, la parte demandada también se apersonó ante el Ministerio del Trabajo para hacer conocer el supuesto abandono de trabajo; habiéndose determinado que al no existir prueba que acredite ese abandono de trabajo, se concluyó que existió despido intempestivo.

En relación a que el Tribunal de alzada incurrió en error al realizar una indebida aplicación del art. 9-I del DS Nº 28699, que sanciona la falta de pago oportuna de los derechos laborales; que, en el caso, no ha sucedido, por lo que existe una errónea aplicación e interpretación de dicho precepto normativo, por imponer la multa a pesar de haberse cumplido a cabalidad con el plazo de 15 días establecido en la norma referida; se tiene que:

La ruptura de la relación laboral fue el 20 de junio de 2018 y la demanda de consignación fue presentada el 27 de agosto de 2018; es decir más de los 15 días establecidos en la norma referida; en consecuencia, ese importe no fue cancelado dentro del plazo legal previsto, por lo que fue correcta la determinación asumida por los de instancia para imponer la multa de 30%.