Auto Supremo AS/0525/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Recurso de casación interpuesto por la demandada Ana María Balboa Cornejo:

Respecto de la errónea valoración de la “demanda, de la confesión provocada y del acuerdo conciliatorio”, que acreditan la jornada laboral de la actora de lunes a viernes por cuatro horas diarias, acusando que el Tribunal de alzada realiza una errónea valoración de la prueba respecto de la verdadera jornada de trabajo, y que tampoco se evaluó la misma demanda en la que la demandante, refierió que su salario ascendía a Bs. 1.000; se tiene que:

La recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de la acción como correspondía hacerlo, en virtud de lo previsto en los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT, referentes al principio de inversión de la prueba, los que señalan que en materia social, corresponde al demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, quien incumplió con estos preceptos jurídicos; hecho que valió también como fundamento para que el Tribunal de instancia arribara a la decisión asumida; además para privar a los trabajadores de los beneficios que reconocen las Leyes, debe existir prueba suficiente que permitan al juzgador formar un claro y amplio criterio, para acoger o desestimar los derechos pretendidos por el trabajador; extremo que fue incumplido por la parte recurrente; razón por la que corresponde reconocer a favor de la demandante, el 75% del salario mínimo nacional, respecto de la revisión de los antecedentes, en los cuales se constató que la prueba de cargo, como ser las declaraciones testificales, todas concuerdan afirmando que el horario de trabajo que tenía la actora fue de 09:00 a 14:00 de lunes a sábado, declaraciones que hacen fe probatoria al ser de dos a o más testigos que concuerdan en los hechos, como señala el art. 169 de CPT, avalando el horario de trabajo determinado por la Juez a quo y confirmado por el Tribunal de alzada, en base a las 30 horas semanales calculadas.