Auto Supremo AS/0525/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2021

Fecha: 11-Oct-2021

El principio de verdad material, consagrado en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado, CPE, que prevé, que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, desarrollado también en el art. 30-11 de la Ley N° 025 y en la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, que refiere: “…Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”.