Auto Supremo AS/0525/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Recurso de casación interpuesto por Ana María Balboa Cornejo:

Alegó errónea valoración de la “demanda”, de la “confesión provocada” y del “acuerdo conciliatorio”, que acreditan la jornada laboral de lunes a viernes por cuatro horas diarias, acusando que el Tribunal de alzada realizó una errónea valoración de la prueba de la confesión expresa y espontánea de la parte demandante respecto de la verdadera jornada de trabajo, tampoco se evaluó la demanda en la que la demandante refirió que su salario ascendía a Bs. 1.000; asimismo, cursa la confesión espontánea sobre la jornada de trabajo que la demandante cumplía a la medida de su salario, manipulando su verdadero horario de trabajo, ésta refiere que prestaba sus servicios de lunes a viernes de 9:00 a 14:00, siendo el horario real únicamente hasta las 13:00, a ello añadió que igualmente la confesión sobre la razón del trabajo solo por medio tiempo, fueron los estudios que realizaba en el turno de la tarde, aspecto que se constata por la confesión de la actora, cuando afirmó que ésta no podía haber desarrollado una jornada al 75%, es decir, de 6 horas diarias, por lo que en esta medida corresponde ajustar el salario que percibía como se alegó en varias oportunidades y por ambas partes respondía a la suma de Bs. 1.000, por tal motivo, este debe ser el salario promedio indemnizable para la base de la indemnización de la actora y no el de Bs. 1.545; en consecuencia, existe claramente una errónea valoración de la prueba detallada que no fue compulsada correctamente por el Auto de Vista que se limitó a sustentar su fallo solo en las declaraciones testificales de cargo.

Argumentó que el Tribunal de Alzada incurrió en errónea valoración de la carta de aviso de abandono y demanda, además de vulneración del art. 7 del DS Nº 1592, que acreditan que no existió despido intempestivo; sino, abandono del puesto de trabajo, puesto que, el Auto de Vista mantiene la otorgación del pago de desahucio en favor de la demandante señalando que en la demanda no se percataría ninguna afirmación que su retiro fuera definitivo, existiendo una errónea valoración de la prueba respecto a lo vertido en la demanda con relación a la forma en la que terminó la relación laboral, además de una errónea valoración de la carta de aviso de abandono de trabajo de 22 de junio de 2018, que ciertamente no pudo presentarse inmediatamente al último día laboral de la actora, por cuanto no se tenía certeza sobre la renuncia de la misma; pues al contrario, cuando continuó su inasistencia al puesto de trabajo es que se puso a conocimiento de dicha cartera de estado sobre el abandono al sexto día, en tal sentido, añadió que, no resulta verosímil presumir el despido, cuando existen documentos y confesión provocada que acredita un evidente abandono de trabajo por motivos de estudio.

Finalmente acusó que el Tribunal de Alzada, incurrió en error al realizar una indebida aplicación del art. 9-I del DS Nº 28699, el que sancionó la falta de pago de derechos laborales, que en el caso no ha sucedido, por lo que existe una errónea aplicación e interpretación de dicho precepto normativo por aplicar la multa a pesar de haber cumplido a cabalidad con el plazo de 15 días establecido en la norma referida, además de realizar el pago correcto y total a favor de la actora.