2.-
2.- Acusó que, el Tribunal de primera instancia, realizó una incorrecta interpretación de la norma; pues, en la emisión de la Sentencia N° 001/2020, no se aplicó los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), 30 núm. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), respecto al principio de verdad material, desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1662/2012 de 1 de octubre; en ese sentido, no se apreció la prueba referida al Informe Técnico GAML/OCH/SUP/011/2017 de 5 de abril de 2017, que refleja la verdad material de los hechos, sobre la verdad formal, a través de los argumentos y pruebas aportadas por las partes.
Tampoco se aplicó los arts. 30 núm. 6 de la LOJ y 180-I de la CPE, con relación al principio del debido proceso en su elemento de congruencia, desarrollada en la SCP N° 1234/2017-S1 de 28 de diciembre; evidenciándose, que en el presente caso, no se falló en el fondo, refiriendo únicamente el Tribunal que, ambas partes habrían incumplido el contrato, sin dar solución al problema jurídico planteado, tampoco motivaron congruentemente el fallo, debido a que no se expuso con claridad el planteamiento de las partes y la solución al problema jurídico planteado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 537
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- 330/2021-C
- Demandante:
- Empresa Unipersonal Constructora y Consultora “FORMIGAO”
- Demandado:
- Gobierno Autónomo Municipal de Laja
- Materia:
- Contencioso
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- IMPROBADAS:
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación
- En el fondo:
- Demostrándose que, los miembros del Tribunal de primera instancia incurrieron en error de hecho y derecho, al no haber valorado todas las pruebas que fueron presentadas, especialmente el referido Informe Técnico N° 011/2017, incumpliendo lo previsto por el art 397-I del CPC-1975.
- 2.-
- Petitorio:
- En la forma:
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- en este punto es menester señalar que no cursa en obrados prueba que acredite, por una parte, el cumplimiento de la empresa demandante respecto a consultoría realizada, considerando que no existe en obrados adjunto, conformidad a la prestación de servicio, no obstante que si bien existe nota de 23 de marzo de 2017, en la cual refiere Autorización de Presentación en versión definitiva Estudio a diseño final vías de ingreso Laja cursante a fs. 62, en fotocopia simple, ello no puede ser considerado como una conformidad,
- hizo mención de la prueba referida al
- Fragmento 32
