Auto Supremo AS/0537/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2021

Fecha: 11-Oct-2021

2.-

2.- Acusó que, el Tribunal de primera instancia, realizó una incorrecta interpretación de la norma; pues, en la emisión de la Sentencia N° 001/2020, no se aplicó los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), 30 núm. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), respecto al principio de verdad material, desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1662/2012 de 1 de octubre; en ese sentido, no se apreció la prueba referida al Informe Técnico GAML/OCH/SUP/011/2017 de 5 de abril de 2017, que refleja la verdad material de los hechos, sobre la verdad formal, a través de los argumentos y pruebas aportadas por las partes.

Tampoco se aplicó los arts. 30 núm. 6 de la LOJ y 180-I de la CPE, con relación al principio del debido proceso en su elemento de congruencia, desarrollada en la SCP N° 1234/2017-S1 de 28 de diciembre; evidenciándose, que en el presente caso, no se falló en el fondo, refiriendo únicamente el Tribunal que, ambas partes habrían incumplido el contrato, sin dar solución al problema jurídico planteado, tampoco motivaron congruentemente el fallo, debido a que no se expuso con claridad el planteamiento de las partes y la solución al problema jurídico planteado.