en este punto es menester señalar que no cursa en obrados prueba que acredite, por una parte, el cumplimiento de la empresa demandante respecto a consultoría realizada, considerando que no existe en obrados adjunto, conformidad a la prestación de servicio, no obstante que si bien existe nota de 23 de marzo de 2017, en la cual refiere Autorización de Presentación en versión definitiva Estudio a diseño final vías de ingreso Laja cursante a fs. 62, en fotocopia simple, ello no puede ser considerado como una conformidad,
“Por otra parte cabe señalar que en la cláusula decima segunda referente (Del monto y forma de pago) claramente la cláusula establece: “El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente Contrato es de Bs.150.000,00, que serán cancelados una vez que la contraparte de la entidad emita su conformidad a la prestación de servicio. La Unidad Administrativa efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades, la devolución de garantías, si corresponde, y emisión del certificado de cumplimiento”, en este punto es menester señalar que no cursa en obrados prueba que acredite, por una parte, el cumplimiento de la empresa demandante respecto a consultoría realizada, considerando que no existe en obrados adjunto, conformidad a la prestación de servicio, no obstante que si bien existe nota de 23 de marzo de 2017, en la cual refiere Autorización de Presentación en versión definitiva Estudio a diseño final vías de ingreso Laja cursante a fs. 62, en fotocopia simple, ello no puede ser considerado como una conformidad, más cuando en la nota se manifiesta que se imprima en versión definitiva el proyecto de referencia, por lo cual, les ha sido otorgado 7 días hábiles, sin que exista en obrados documento que acredite tal recepción por las autoridades o el municipio encargado de la contratación del servicio. Si bien en obrados cursa a fs. 8, nota dirigida al ing. Oscar Condori Huayta de 31 de enero de 2017, en la cual refiere "Entrega de informe N° 1 Proyecto Estudio a Diseño Final Construcción Vías de Ingreso a Laja” en la redacción de la nota refiere entrega del informe del avance que se tiene en el proyecto me4ncionado, la misma tiene una firma ¡legible que refiere recibí 31-01-17, mas no cuenta con sello de recepción de ese Gobierno Municipal. Y a fs. 9, si bien cursa Acta de conformidad de Proyecto, esta acta no se encuentra suscrita por ningún funcionario ni autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Laja. Es necesario destacar en este punto que ambas pruebas no demuestran la entrega del proyecto encomendado a la empresa FORMIGAO.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 537
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- 330/2021-C
- Demandante:
- Empresa Unipersonal Constructora y Consultora “FORMIGAO”
- Demandado:
- Gobierno Autónomo Municipal de Laja
- Materia:
- Contencioso
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- IMPROBADAS:
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación
- En el fondo:
- Demostrándose que, los miembros del Tribunal de primera instancia incurrieron en error de hecho y derecho, al no haber valorado todas las pruebas que fueron presentadas, especialmente el referido Informe Técnico N° 011/2017, incumpliendo lo previsto por el art 397-I del CPC-1975.
- 2.-
- Petitorio:
- En la forma:
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- en este punto es menester señalar que no cursa en obrados prueba que acredite, por una parte, el cumplimiento de la empresa demandante respecto a consultoría realizada, considerando que no existe en obrados adjunto, conformidad a la prestación de servicio, no obstante que si bien existe nota de 23 de marzo de 2017, en la cual refiere Autorización de Presentación en versión definitiva Estudio a diseño final vías de ingreso Laja cursante a fs. 62, en fotocopia simple, ello no puede ser considerado como una conformidad,
- hizo mención de la prueba referida al
- Fragmento 32
