Auto Supremo AS/0537/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2021

Fecha: 11-Oct-2021

En el fondo:

1.- Alegó que se incurrió en apreciación errónea de las pruebas, por cuanto el Tribunal de primera instancia en el núm. 12 del Considerando II, en la parte más relevante determinó: “… considerando que no existe en obrados adjunto, conformidad a la prestación de servicio, no obstante que, si bien existe nota de 23 de marzo de 2017, en la cual refiere Autorización de Presentación en versión definitiva, Estudio a diseño final vías de ingreso Laja cursante a fs. 62, en fotocopia simple, ello no puede ser considerado como una conformidad, más aún cuando en la nota se manifiesta que se imprima en versión definitiva el proyecto de referencia, por lo cual ha sido otorgado 7 días hábiles, sin que exista en obrados documento que acredite tal recepción por las autoridades o el municipio encargado de la contratación del servicio“, aspectos que evidencian que las autoridades jurisdiccionales, no han advertido otra prueba, que lleve a concluir que existió incumplimiento del contrato por parte del GAML, debido a que establecieron que no existen en obrados documentos que acrediten la recepción por las autoridades o el municipio; sin embargo, dicha afirmación resulta falsa, porque dentro de las pruebas presentadas, se encuentra el Informe técnico GAML/OCH/SUP/011/2017 de 5 de abril, de fs. 70 a 74, que en el punto 7, señala: “A la fecha el producto de la consultoría ha sido concluida y entregada a Supervisión en versión definitiva, tal entrega fue solicitada a través de la nota fechada el 23 de marzo de 2017, dándole un plazo de 7 días hábiles para su entrega a las oficinas de Área Técnica, en formato físico y digital en tres ejemplares cada uno.” ; así también en el punto 8 (Conclusiones) establece: “El producto final del proyecto ESTUDIO A DISEÑO FINAL CONSTRUCCIÓN VÍAS DE INGRESO A LAJA, ha sido entregado en su versión definitiva en formato físico y digital.”

Evidenciándose que, sí se efectuó la entrega física del producto solicitado en el Contrato administrativo para la prestación de Servicios de Consultoría, proyecto: ESTUDIOS A DISEÑO FINAL CONSTRUCCIÓN VÍAS DE INGRESO A LAJA; CUCE: 16-1262-00-685182-1-1; GAML/ANPE/SC-N° 044/2016 de 7 de octubre, cumpliéndose de esta manera, con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del contrato; es decir, la emisión de un informe que demuestre la conformidad del GAML, para proceder al pago.