Auto Supremo AS/0574/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Contestación al recurso de casación

Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Accidental GEOAMBIENTAL, se apersonó la Caja Nacional de Salud Regional Tarija, a través de su Administrador, contestando negativamente el recurso de casación,

Alegó, que la Sentencia impugnada por la Asociación Accidental GEOAMBIENTAL, efectuó una valoración correcta de la prueba aportada al proceso, citó jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, como respaldo de los argumentos expuestos, para determinar la inexistencia de error de hecho en la valoración de la prueba; concretamente, la Cláusula Decima del Contrato de Consultoría de fs. 17 a 19, que argumentó, fue valorada correctamente por el Tribunal de instancia.

Respecto de la acusación de la infracción de derecho y de hecho en la valoración de la prueba, concretamente del Contrato de Alquiler de fs. 163 a 164 y los recibos de fs. 165 a 167, las que a decir de la empresa demandante, al no contar con reconocimiento de firmas no se invalidaría dicho contrato privado ni le restaría valor probatorio; puesto que, fue firmado por su persona como representante legal de la Asociación y como propietario del bien inmueble arrendado; señalando que el Tribunal de instancia, no incurrió en el error denunciado, valoración que fue realizada, otorgando el valor correspondiente a los medios de prueba, conforme la tasa legal y la sana crítica.

Respecto del fundamento de improcedencia, del pago de gastos de alquiler; señaló que, el Tribunal de instancia, con prudente criterio consideró insuficiente la prueba que refiere la empresa recurrente de fs. 163 a 164 y los recibos de fs. 165 a 167; por lo que, no se formó la convicción necesaria para para demostrar los puntos de hecho objeto de la demanda del recurrente.

Sobre la infracción de violación de los arts. 339, 244 y 568 del Código Civil (CC), alegó que la fundamentación legal de la empresa recurrente, está basada en jurisprudencia que no es aplicable al caso.

Concluyó solicitando a este Tribunal, se declare infundado el recurso de casación interpuesto, al amparo del art. 220-II, del CPC-2013.