Contestación al recurso de casación
Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Accidental GEOAMBIENTAL, se apersonó la Caja Nacional de Salud Regional Tarija, a través de su Administrador, contestando negativamente el recurso de casación,
Alegó, que la Sentencia impugnada por la Asociación Accidental GEOAMBIENTAL, efectuó una valoración correcta de la prueba aportada al proceso, citó jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, como respaldo de los argumentos expuestos, para determinar la inexistencia de error de hecho en la valoración de la prueba; concretamente, la Cláusula Decima del Contrato de Consultoría de fs. 17 a 19, que argumentó, fue valorada correctamente por el Tribunal de instancia.
Respecto de la acusación de la infracción de derecho y de hecho en la valoración de la prueba, concretamente del Contrato de Alquiler de fs. 163 a 164 y los recibos de fs. 165 a 167, las que a decir de la empresa demandante, al no contar con reconocimiento de firmas no se invalidaría dicho contrato privado ni le restaría valor probatorio; puesto que, fue firmado por su persona como representante legal de la Asociación y como propietario del bien inmueble arrendado; señalando que el Tribunal de instancia, no incurrió en el error denunciado, valoración que fue realizada, otorgando el valor correspondiente a los medios de prueba, conforme la tasa legal y la sana crítica.
Respecto del fundamento de improcedencia, del pago de gastos de alquiler; señaló que, el Tribunal de instancia, con prudente criterio consideró insuficiente la prueba que refiere la empresa recurrente de fs. 163 a 164 y los recibos de fs. 165 a 167; por lo que, no se formó la convicción necesaria para para demostrar los puntos de hecho objeto de la demanda del recurrente.
Sobre la infracción de violación de los arts. 339, 244 y 568 del Código Civil (CC), alegó que la fundamentación legal de la empresa recurrente, está basada en jurisprudencia que no es aplicable al caso.
Concluyó solicitando a este Tribunal, se declare infundado el recurso de casación interpuesto, al amparo del art. 220-II, del CPC-2013.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 574
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Departamento: Tarija
- Materia:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- La Sentencia impugnada incurre en violación de los arts. 339, 344 y 568 del Código Civil
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- Admisión del recurso de casación
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la valoración de la prueba
- Resolución del caso
- En relación, a la acusada infracción de error de hecho en la valoración de la prueba contenida en la literal Nota CITE 060/2018 de 14 de septiembre de 2018, de fs. 113 a 114, de acuerdo a interpretación de la empresa demandante, demostraría que la obra se encontraba suspendida, justo antes de la presentación del PRODUCTO 3, no permitiéndose el pago de servicios al personal en cuya consideración, de lectura de la señalada nota remitida por la CNS a la empresa contratada, esta señaló:” Como es de su conocimiento, el Departamento Nacional de Infraestructura de Salud, mediante nota con Cite No: 1437, de fecha 03 de septiembre de 2018, remitida a Ud. mediante nota con Cite No: 057/2018, de fecha 07 se septiembre de 2018, hace conocer a las Autoridades Regionales que realizaron las consultas verbales ante Gerencia de Servicios de Salud, para la presentación del mencionado producto por parte de la Consultora y que la Gerencia de Servicios de Salud asume que el mencionado Estudio carece de fundamentación adecuada, al contar el H.A.I.G. con una Unidad de Emergencias recientemente refaccionada, concluye indicando que realiza la devolución del documento de Presentación del Producto No 2. para que Administración Regional de Tarija considere la viabilidad del estudio de Referencia.” (El resaltado y subrayado han sido añadidos)
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
