Sentencia
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 08/2021 de 22 de abril, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Asociación Accidental GEOAMBIENTAL, al estar demostrada la cancelación de los productos 1 y 2, en un monto total de Bs.114.000,00.- por parte de la Caja Nacional de Salud Regional Tarija; y al no estar demostrados los daños y perjuicios reclamados, negó pago alguno por este concepto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 574
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Departamento: Tarija
- Materia:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- La Sentencia impugnada incurre en violación de los arts. 339, 344 y 568 del Código Civil
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- Admisión del recurso de casación
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la valoración de la prueba
- Resolución del caso
- En relación, a la acusada infracción de error de hecho en la valoración de la prueba contenida en la literal Nota CITE 060/2018 de 14 de septiembre de 2018, de fs. 113 a 114, de acuerdo a interpretación de la empresa demandante, demostraría que la obra se encontraba suspendida, justo antes de la presentación del PRODUCTO 3, no permitiéndose el pago de servicios al personal en cuya consideración, de lectura de la señalada nota remitida por la CNS a la empresa contratada, esta señaló:” Como es de su conocimiento, el Departamento Nacional de Infraestructura de Salud, mediante nota con Cite No: 1437, de fecha 03 de septiembre de 2018, remitida a Ud. mediante nota con Cite No: 057/2018, de fecha 07 se septiembre de 2018, hace conocer a las Autoridades Regionales que realizaron las consultas verbales ante Gerencia de Servicios de Salud, para la presentación del mencionado producto por parte de la Consultora y que la Gerencia de Servicios de Salud asume que el mencionado Estudio carece de fundamentación adecuada, al contar el H.A.I.G. con una Unidad de Emergencias recientemente refaccionada, concluye indicando que realiza la devolución del documento de Presentación del Producto No 2. para que Administración Regional de Tarija considere la viabilidad del estudio de Referencia.” (El resaltado y subrayado han sido añadidos)
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
