VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 497 a 504, interpuesto por la Asociación Accidental GEOAMBIENTAL, a través de su representante legal Mario Francisco Echeverría Araoz, impugnando la Sentencia N° 08/2021 de 22 de abril, de fs. 486 a 489, emitida por la Sala Social de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso que sigue la empresa recurrente, contra la Caja Nacional de Salud Regional Tarija; el Auto N° 64/2021 de 15 de junio de fs. 528, que concedió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar;
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 574
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Departamento: Tarija
- Materia:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- La Sentencia impugnada incurre en violación de los arts. 339, 344 y 568 del Código Civil
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- Admisión del recurso de casación
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la valoración de la prueba
- Resolución del caso
- En relación, a la acusada infracción de error de hecho en la valoración de la prueba contenida en la literal Nota CITE 060/2018 de 14 de septiembre de 2018, de fs. 113 a 114, de acuerdo a interpretación de la empresa demandante, demostraría que la obra se encontraba suspendida, justo antes de la presentación del PRODUCTO 3, no permitiéndose el pago de servicios al personal en cuya consideración, de lectura de la señalada nota remitida por la CNS a la empresa contratada, esta señaló:” Como es de su conocimiento, el Departamento Nacional de Infraestructura de Salud, mediante nota con Cite No: 1437, de fecha 03 de septiembre de 2018, remitida a Ud. mediante nota con Cite No: 057/2018, de fecha 07 se septiembre de 2018, hace conocer a las Autoridades Regionales que realizaron las consultas verbales ante Gerencia de Servicios de Salud, para la presentación del mencionado producto por parte de la Consultora y que la Gerencia de Servicios de Salud asume que el mencionado Estudio carece de fundamentación adecuada, al contar el H.A.I.G. con una Unidad de Emergencias recientemente refaccionada, concluye indicando que realiza la devolución del documento de Presentación del Producto No 2. para que Administración Regional de Tarija considere la viabilidad del estudio de Referencia.” (El resaltado y subrayado han sido añadidos)
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
