1.
1. Sostiene que en la parte Considerativa IV de la resolución impugnada, se efectuó una defectuosa valoración probatoria que incidió en una errónea aplicación del Decreto Ley (DL) Nº 16187, al reconocer a la actora la condición de trabajadora permanente, por efecto de la prolongación de funciones que se dio en el periodo de junio a agosto de 2016, puesto que el mismo, fue ampliado únicamente con el propósito de resguardar los derechos que tenía como progenitora con hijo en edad de lactancia, razón por la que no puede considerarse ese periodo de tiempo a los efectos de la conversión del contrato a plazo fijo en uno de carácter indefinido, aspecto que denota una clara violación del art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 585
- Sucre, 11 octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional:
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado:
- Fragmento 29
- Reincorporación:
- De los contratos a plazo fijo:
- 1) Cuando el trabajador continua prestando servicios más allá del tiempo pactado; 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- Resolución del caso concreto.
- II.
- V. CONCLUSION
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
