V. CONCLUSION
Bajo estos parámetros, se concluye que no son evidentes los extremos denunciados en el recurso de fs. 564 a 566, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenida en el art. 220-II del CPC (2013), aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 585
- Sucre, 11 octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional:
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado:
- Fragmento 29
- Reincorporación:
- De los contratos a plazo fijo:
- 1) Cuando el trabajador continua prestando servicios más allá del tiempo pactado; 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- Resolución del caso concreto.
- II.
- V. CONCLUSION
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
