II.
II. Se incluye los Parágrafos IV y V en el art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos:
“IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
De la normativa señalada, se establece que lo pretendido por el legislador es la reacción inmediata de parte de las instituciones creadas, para proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral.
Es decir, que la actuación de la Jefatura Departamental del Trabajo debe ser pronta e inmediata, como exige el DS Nº 495, siendo imprescindible para este efecto el accionar del trabajador; puesto que, de nada sirve contar con disposiciones legales que protegen el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, que exigen a la Jefatura Departamental del Trabajo, intervenir de manera rápida y oportuna en defensa y protección del trabajador, si éstas no son denunciadas por el trabajador dentro de un plazo razonable y en este caso se advierte que la trabajadora activó oportunamente su reclamo administrativo y que pese a habérsele tutelado en vía administrativa, como consta a fs. 35 a 36, no fue cumplida oportunamente por la entidad demandada, viéndose la trabajadora en la necesidad de plantear el presente proceso en defensa de sus derechos, consiguientemente, el reconocimiento de la conversión de sus contratos a plazo fijo por uno indefinido, implica que la reincorporación deba respetar el derecho adquirido por la trabajadora en base del art. 2 del DL Nº 16187; es decir, ser reconocida plenamente como trabajadora a tiempo indefinido.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 585
- Sucre, 11 octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional:
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado:
- Fragmento 29
- Reincorporación:
- De los contratos a plazo fijo:
- 1) Cuando el trabajador continua prestando servicios más allá del tiempo pactado; 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- Resolución del caso concreto.
- II.
- V. CONCLUSION
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
