3.
3. Arguye error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas y su consecuente incidencia en la interpretación y aplicación indebida de la Ley, al no explicar la razón del por qué un contrato eventual del sector público pudo convertirse en uno de naturaleza indefinida, quedando en incertidumbre si la trabajadora se convertirá en personal contratado a tiempo indefinido; o en su caso, debe suscribirse un nuevo contrato ante una eventual reincorporación; reiterando finalmente que el DL Nº 16187 no se aplica al caso, puesto que la fuente de financiamiento de su contrato es para personal eventual.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 585
- Sucre, 11 octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional:
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado:
- Fragmento 29
- Reincorporación:
- De los contratos a plazo fijo:
- 1) Cuando el trabajador continua prestando servicios más allá del tiempo pactado; 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- Resolución del caso concreto.
- II.
- V. CONCLUSION
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
