En el fondo.
Arguye que la Sentencia que declara probada en parte la demanda de beneficios sociales y sueldos devengados reclamados, es extra petita y ultra petita, pues excede el límite de la competencia de la Juez a quo, en la medida en que se pronunció más allá de lo pedido en demanda, y a pesar de ello, declara probada en parte la demanda, sin explicar qué parte fue rechazada.
Expresa la errónea interpretación en la aplicación del tiempo de servicios a efectos de la liquidación del trabajador, citando el art. 15 de la Ley General del Trabajo (LGT). Prosigue manifestando que la prueba aportada no fue debidamente compulsada, demostrándose que la credencial que el demandante aportó como prueba es adulterada, porque nunca se le entregó ese distintivo; ya que en los años en los que el supuestamente fungió como cuidador, hasta el 2015; por lo que en un documento verdadero se introdujo información falsa; toda vez que, en el año 2015 esa credencial materialmente no pudo existir, ya que ni el sello de representante legal no se pudo dar; y que, la designación como representante legal fue posterior, cometiendo de esa manera delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, debiendo el Juez de instancia derivar a ente fiscal, pues se le comunicó sobre la comisión del delito señalado.
Sin embargo, el Juez se limitó a señalar que no se habría probado que dicha credencial sea falsa, cuando en los hechos si fue demostrado con el memorándum de designación del representante legal, las pruebas testificales de descargo y con la confesión provocada producida.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 613/2021.
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LP. 466/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia. -
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación.
- En la Forma.
- En el fondo.
- I.2.1 Petitorio
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Resolviendo el Recurso de Casación en la forma.
- Resolviendo el Recurso de Casación en el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
