I.1.1. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 110/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 185 a 205 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 21 a 23, fs. 26 a 28, fs. 30 y fs. 32 de obrados; debiendo la Cooperativa de ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz Ltda.”, cancelar en favor del actor, la suma de Bs. 213.741,05.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, sueldo devengados, aguinaldo y aguinaldo esfuerzo por Bolivia, bono antigüedad, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 613/2021.
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LP. 466/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia. -
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación.
- En la Forma.
- En el fondo.
- I.2.1 Petitorio
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Resolviendo el Recurso de Casación en la forma.
- Resolviendo el Recurso de Casación en el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
