Resolviendo el Recurso de Casación en el fondo.
Referente al tiempo de servicio que en la Sentencia de primera instancia se detalla y se confirmó en el Auto de Vista ahora recurrido, respecto a la desvinculación laboral del trabajador, revisados los antecedentes del proceso se evidencia que dicha relación se inició el 22 de febrero de 2004 y concluyó el 28 de agosto de 2015, resaltando que la parte demandada no pudo desvirtuar este aspecto en todo el transcurso del proceso, de acuerdo a lo establecido por los arts. 66 y 150 del CPT, por lo que el Tribunal de Alzada una vez revisados los antecedentes del proceso y sus pruebas, llegó a su resolución estableciendo su conformidad con la Sentencia de primera instancia; toda vez que, la misma contiene la debida fundamentación de acuerdo a lo establecido por el art. 202 del CPT.
Por lo que, en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y analizados por el Tribunal ad quem, mismo que desde una óptica y consideración constitucional demuestra que el fallo emitido se ajusta plenamente a derecho y a la propia constitución; habiendo los de instancia valorado la prueba en sujeción a lo establecido en los arts. 3.j), art. 158 y 202 del CPT, pues el Auto de Vista recurrido contiene todo el detalle de los hechos que permitieron arribar a la conclusión que correspondió, ajustándose plenamente a derecho, máxime si el objeto del proceso es reconocer los derechos laborales, que se encuentran protegidos por los art. 48.I.II.II y IV de la CPE, 4 de la LGT.
Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 613/2021.
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LP. 466/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia. -
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación.
- En la Forma.
- En el fondo.
- I.2.1 Petitorio
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Resolviendo el Recurso de Casación en la forma.
- Resolviendo el Recurso de Casación en el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
