En la Forma.
Acusa la violación del art. 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en cuanto a la legitimidad pasiva; siendo que, la demanda ha sido dirigida en contra de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz Ltda”; vale decir, como persona jurídica distinta a la que representa, pues el nomen juris que identifica la legitimidad de la cooperativa es “Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal Ltda”., además no habiéndose adecuado a la nueva Ley de cooperativas, se halla en Liquidación.
Manifiesta que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista identifican como demandado a una persona natural, concretamente a Jaime de la Torre Tejeda, como persona natural y por consiguiente con personalidad distinta a la de la Cooperativa, o en otras palabras, la Sentencia obliga al cumplimiento de pago a una persona ajena a la demandada; ya que no es lo mismo la personalidad jurídica de una cooperativa respecto de la persona natural que la representa.
Arguye que, Jaime de la Torre no es y nunca ha sido empleador, tampoco es identificado bajo esa categoría por el demandante, y sin embargo la Sentencia le obliga al pago, y no así a la cooperativa.
Asimismo, condena al pago de beneficios sociales y sueldos devengados a una persona natural, sin considerar además que la cooperativa es extinta y ni siquiera fue nombrada adecuadamente; deformidad del proceso que conlleva a la vulneración de las garantías del debido proceso, se castiga con nulidad, y que trae aparejada la idea de ineficacia, de inexistencia, y sus efectos se retrotraen al momento mismo del vicio procesal siendo insalvable e incuestionable.
Concluye, manifestando que la no corrección con la nulidad de obrados, acarrearía la indefensión a la demandada; violentándose en consecuencia el art. 112 del CPT, debiendo el Tribunal Supremo corregir semejante defecto, anulando obrados hasta la admisión de la demanda.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 613/2021.
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LP. 466/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia. -
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación.
- En la Forma.
- En el fondo.
- I.2.1 Petitorio
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Resolviendo el Recurso de Casación en la forma.
- Resolviendo el Recurso de Casación en el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
