Resolviendo el Recurso de Casación en la forma.
Respecto a la denuncia que la demanda no fue dirigida contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz Ltda., sino contra una persona particular, violándose el art. 112 del CPT, se debe tener presente que dicha denuncia no fue deducida a momento de responder la demanda, ni tampoco en el recurso de apelación, siendo un aspecto nuevo que no puede ser motivo de análisis por este Tribunal ya que no puede entrar a resolver puntos que no fueron reclamados, ni merecieron pronunciamiento por el Tribunal de Apelación, lo que impide abrir la competencia de este Tribunal en virtud al principio per saltum, al no haberse atacado jurídicamente la admisibilidad de la demanda, por lo que no amerita mayor pronunciamiento.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 613/2021.
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LP. 466/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia. -
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación.
- En la Forma.
- En el fondo.
- I.2.1 Petitorio
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Resolviendo el Recurso de Casación en la forma.
- Resolviendo el Recurso de Casación en el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
