II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Teniendo presente las infracciones acusadas por la parte recurrente, a objeto de emitir una decisión debidamente argumentada, corresponde tener presente que el derecho laboral, tiene una naturaleza de raíz constitucional, que se funda en el principio de Supremacía Constitucional, previsto en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”; aspecto que fue ratificado por el art. 15.I de la LOJ, que refiere: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado(…). En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria (…)”. A su vez el art. 109. I de la misma norma fundamental, hace referencia al principio de Judicialidad Directa, en los siguientes términos: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.
En coherencia con estos dos preceptos jurídicos, corresponde tener presente, que la Constitución Política del Estado, taxativamente respecto del Derecho Laboral, en su art. 48 refiere: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Lo transcrito se constituye en la base del orden social y económico del Estado Plurinacional Comunitario de Bolivia, situación que toda autoridad judicial, en materia laboral debe tener presente a tiempo de resolver una determinada controversia laboral.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 613/2021.
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LP. 466/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia. -
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación.
- En la Forma.
- En el fondo.
- I.2.1 Petitorio
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Resolviendo el Recurso de Casación en la forma.
- Resolviendo el Recurso de Casación en el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
